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LA COMISI脫N EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Uni贸n Europea (1), y en particular su art铆culo 20, apartado 6, su art铆culo 31, apartado 4, su art铆culo 35, apartado 2, su art铆culo 38, apartado 4, su art铆culo 39, apartado 6, su art铆culo 44, apartado 5, su art铆culo 50, apartado 9, su art铆culo 51, apartado 3, su art铆culo 54, apartado 3, p谩rrafo segundo, su art铆culo 55, apartado 1, p谩rrafo segundo, su art铆culo 56, apartado 8, su art铆culo 57, apartado 5, su art铆culo 75, apartado 3, su art铆culo 84, apartado 3, su art铆culo 109, apartado 2, p谩rrafo primero, su art铆culo 116, apartado 4, su art铆culo 117, apartado 3, su art铆culo 140, apartado 6, su art铆culo 146, apartado 11, su art铆culo 161, apartado 2, p谩rrafo segundo, su art铆culo 184, apartado 9, su art铆culo 186, apartado 2, su art铆culo 187, apartado 2, su art铆culo 192, apartado 6, su art铆culo 193, apartado 8, su art铆culo 198, apartado 4, su art铆culo 202, apartado 10, y su art铆culo 204, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo (2), codificado por el Reglamento (CE) n.o 207/2009, cre贸 un sistema espec铆fico de la Uni贸n que prev茅 la protecci贸n de las marcas que deben obtenerse a escala de la Uni贸n mediante la presentaci贸n de una solicitud en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni贸n Europea (芦Oficina禄).

(2)

El Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) armoniza los poderes otorgados a la Comisi贸n en virtud del Reglamento (CE) n.o 207/2009 con los art铆culos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea. Con el fin de conformarse al nuevo marco jur铆dico resultante de dicha adaptaci贸n, se adoptaron el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisi贸n (4) y el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/1431 de la Comisi贸n (5).

(3)

El Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo (6) fue codificado mediante el Reglamento (UE) 2017/1001. En aras de la claridad y la simplificaci贸n, las referencias contenidas en un reglamento de ejecuci贸n deben reflejar la nueva numeraci贸n de los art铆culos resultantes de la codificaci贸n del acto de base correspondiente. En consecuencia, es preciso derogar el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/1431 y recoger en el presente Reglamento las disposiciones de dicho Reglamento de Ejecuci贸n, con referencias actualizadas al Reglamento (UE) 2017/1001.

(4)

En aras de la claridad, la seguridad jur铆dica y la eficiencia, y con el fin de facilitar la presentaci贸n de solicitudes de marca de la Uni贸n, es de suma importancia especificar de forma clara y exhaustiva las indicaciones obligatorias y facultativas que deben figurar en una solicitud de marca de la Uni贸n, evitando al mismo tiempo cargas administrativas innecesarias.

(5)

El Reglamento (UE) 2017/1001 ya no exige la representaci贸n gr谩fica de una marca, siempre que la representaci贸n permita a las autoridades competentes y al p煤blico en general determinar con claridad y precisi贸n el objeto de la protecci贸n. Por consiguiente, a fin de garantizar la seguridad jur铆dica, es necesario afirmar claramente que el objeto preciso del derecho exclusivo conferido por el registro se define por la representaci贸n. Cuando proceda, la representaci贸n debe complementarse con una indicaci贸n del tipo de la marca de que se trate y, en los casos apropiados, puede complementarse tambi茅n con una descripci贸n del signo. Tal indicaci贸n o descripci贸n debe concordar con la representaci贸n.

(6)

Por otra parte, a fin de garantizar la coherencia en el proceso de presentaci贸n de una solicitud de marca de la Uni贸n, y con el fin de mejorar la eficacia de las b煤squedas de anterioridad, conviene fijar los principios generales a los que debe ajustarse la representaci贸n de cada marca, as铆 como establecer normas y requisitos espec铆ficos para la representaci贸n de algunos tipos de marcas con arreglo a su naturaleza y caracter铆sticas espec铆ficas.

(7)

La introducci贸n de alternativas t茅cnicas a la representaci贸n gr谩fica, en consonancia con las nuevas tecnolog铆as, se deriva de la necesidad de modernizaci贸n y permite adaptar el procedimiento de registro a los avances t茅cnicos. Al mismo tiempo, deben establecerse las especificaciones t茅cnicas para la presentaci贸n de una representaci贸n de la marca, incluidas las presentadas por v铆a electr贸nica, a fin de garantizar que el sistema de marcas de la UE siga siendo interoperable con el sistema establecido por el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989 (7) (Protocolo de Madrid). De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1001, y para lograr una mayor flexibilidad y una r谩pida adaptaci贸n a los avances tecnol贸gicos, se deben otorgar al director ejecutivo de la Oficina los poderes para establecer las especificaciones t茅cnicas de las marcas presentadas por v铆a electr贸nica.

(8)

Conviene simplificar el procedimiento con el fin de reducir las cargas administrativas de la presentaci贸n y tramitaci贸n de las reivindicaciones de antig眉edad y prioridad. Por consiguiente, ya no deber铆a ser necesario presentar copias certificadas de la solicitud o del registro anteriores. Adem谩s, ya no procede exigir a la Oficina que incluya en el expediente una copia de la solicitud anterior de marca de la Uni贸n en el caso de una reivindicaci贸n de prioridad.

(9)

Tras la supresi贸n del requisito de representaci贸n gr谩fica de una marca, algunos tipos de marcas pueden representarse en formato electr贸nico y, en consecuencia, su publicaci贸n utilizando medios convencionales ya no es adecuada. Con el fin de garantizar la publicaci贸n de toda la informaci贸n relativa a una solicitud, lo cual es necesario por razones de transparencia y seguridad jur铆dica, el acceso a la representaci贸n de la marca mediante un enlace al registro electr贸nico de la Oficina debe reconocerse como una forma v谩lida de representaci贸n del signo a efectos de publicaci贸n.

(10)

Por las mismas razones, la Oficina debe poder expedir certificados de registro en los que la reproducci贸n de la marca se sustituya por un enlace electr贸nico. Adem谩s, para los certificados expedidos despu茅s del registro, y para responder a las solicitudes presentadas en un momento en que las indicaciones del registro pueden haber cambiado, es conveniente prever la posibilidad de expedir versiones actualizadas del certificado en las que se indiquen las entradas posteriores pertinentes en el Registro.

(11)

La experiencia pr谩ctica adquirida en la aplicaci贸n del sistema anterior puso de manifiesto la necesidad de aclarar determinadas disposiciones, en particular las que se refieren a las cesiones parciales y a las renuncias parciales, con el fin de garantizar la claridad y la seguridad jur铆dica.

(12)

Para garantizar la seguridad jur铆dica, manteniendo al mismo tiempo cierta flexibilidad, es necesario establecer el contenido m铆nimo del reglamento de uso de las marcas colectivas de la Uni贸n y de las marcas de certificaci贸n de la Uni贸n presentadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/1001, con el fin de que los operadores del mercado puedan beneficiarse de este nuevo tipo de protecci贸n de las marcas.

(13)

Deben especificarse los tipos m谩ximos de los gastos de representaci贸n en que haya incurrido la parte ganadora en el procedimiento ante la Oficina, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que la otra parte no puede hacer un uso indebido de la obligaci贸n de sufragar los gastos por razones t谩cticas.

(14)

En aras de la eficiencia, procede autorizar las publicaciones de la Oficina por medios electr贸nicos.

(15)

Es preciso garantizar un intercambio de informaci贸n efectivo y eficiente entre la Oficina y las autoridades de los Estados miembros en el contexto de la cooperaci贸n administrativa, teniendo debidamente en cuenta las restricciones a las que est谩 sujeta la consulta de los expedientes.

(16)

Los requisitos relativos a las solicitudes de transformaci贸n deben garantizar una interacci贸n fluida y efectiva entre el sistema de marcas de la Uni贸n y los sistemas nacionales.

(17)

A fin de simplificar los procedimientos ante la Oficina, debe contemplarse la posibilidad de limitar la presentaci贸n de traducciones a aquellas partes de los documentos pertinentes para el procedimiento. A tal efecto, la Oficina debe poder exigir una prueba de que la traducci贸n se ajusta al original solo en caso de duda.

(18)

Por razones de eficiencia, determinadas resoluciones de la Oficina relativas a las oposiciones o solicitudes de caducidad o de declaraci贸n de nulidad de una marca de la Uni贸n deben ser adoptadas por un 煤nico miembro.

(19)

A ra铆z de la adhesi贸n de la Uni贸n al Protocolo de Madrid, los requisitos detallados que rigen los procedimientos relativos al registro internacional de marcas deben ser plenamente conformes con las normas de dicho Protocolo.

(20)

El Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/1431 sustituy贸 a las normas previamente establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisi贸n (8), que fue, por tanto, derogado. Sin perjuicio de esta derogaci贸n, algunas disposiciones espec铆ficas del Reglamento (CE) n.o 2868/95 deben seguir aplic谩ndose a determinados procedimientos iniciados antes de la fecha de aplicabilidad del Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/1431, hasta la conclusi贸n de los mismos.

(21)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit茅 sobre Normas de Ejecuci贸n.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

T脥TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas en las que se especifican:

a)los datos que deben figurar en una solicitud de marca de la Uni贸n que se presente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni贸n Europea (芦Oficina禄);

b)la documentaci贸n necesaria para reivindicar la prioridad de una solicitud anterior y para reivindicar la antig眉edad, y los elementos de prueba que deber谩n presentarse a efectos de la reivindicaci贸n de la prioridad de exposici贸n;

c)los datos que deben figurar en la publicaci贸n de una solicitud de marca de la Uni贸n;

d)el contenido de una declaraci贸n de divisi贸n de una solicitud, el modo en que la Oficina tiene que tramitar dicha declaraci贸n, as铆 como los datos que deben figurar en la publicaci贸n de la solicitud divisional;

e)el contenido y la forma del certificado de registro;

f)el contenido de la declaraci贸n de divisi贸n de un registro y el modo en que la Oficina tiene que tramitar dicha declaraci贸n;

g)los datos que deben figurar en las solicitudes de modificaci贸n y para el cambio de nombre o direcci贸n;

h)el contenido de la solicitud de registro de una cesi贸n, la documentaci贸n necesaria para establecer una cesi贸n, y el modo de tramitar las solicitudes de cesiones parciales;

i)los datos que deben figurar en una declaraci贸n de renuncia y la documentaci贸n requerida para establecer el acuerdo de un tercero;

j)los datos que deben figurar en el reglamento de uso de una marca colectiva de la Uni贸n y los que rigen el uso de una marca de certificaci贸n de la Uni贸n;

k)los tipos m谩ximos de los gastos imprescindibles para los procedimientos en que se haya incurrido efectivamente;

l)determinados pormenores relativos a las publicaciones en el Bolet铆n de Marcas de la Uni贸n Europea y en el Diario Oficial de la Oficina.

m)las disposiciones detalladas del modo en que la Oficina y las autoridades de los Estados miembros han de intercambiar informaci贸n entre s铆 y abrir expedientes de consulta;

n)los datos que deben figurar en las solicitudes de transformaci贸n y en la publicaci贸n de una solicitud de transformaci贸n;

o)la medida en que los documentos justificativos que se utilicen en los procedimientos escritos ante la Oficina puedan presentarse en cualquier lengua oficial de la Uni贸n, la necesidad de facilitar una traducci贸n y los requisitos exigidos a las traducciones;

p)las resoluciones que deben ser adoptadas por un solo miembro de la divisi贸n de Oposici贸n y de la divisi贸n de Anulaci贸n;

q)en lo que respecta al registro internacional de marcas:

i)el formulario que debe utilizarse para presentar una solicitud internacional,

ii)os hechos y resoluciones de nulidad que deben notificarse a la Oficina Internacional de la Organizaci贸n Mundial de la Propiedad Intelectual (芦Oficina Internacional禄) y el momento oportuno para dicha notificaci贸n,

iii)los requisitos pormenorizados relativos a las solicitudes de extensi贸n territorial posteriores al registro internacional,

iv)los datos que deben figurar en una reivindicaci贸n de antig眉edad para un registro internacional y los detalles de la informaci贸n que se ha de notificar a la Oficina Internacional,

v)los datos que deben figurar en la notificaci贸n de oficio de denegaci贸n provisional de protecci贸n que deba enviarse a la Oficina Internacional,

vi)los datos que deben figurar en la concesi贸n o denegaci贸n definitiva de la protecci贸n,

vii)los datos que deben figurar en la notificaci贸n de anulaci贸n,

viii)los datos que deben figurar en las solicitudes de transformaci贸n de un registro internacional y en la publicaci贸n de dichas solicitudes,

ix)los datos que deben figurar en una solicitud de transformaci贸n.

T脥TULO II

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Art铆culo 2

Contenido de la solicitud

1. La solicitud de marca de la Uni贸n deber谩 contener:

a)una solicitud de registro de la marca como marca de la Uni贸n;

b)el nombre y la direcci贸n del solicitante, as铆 como el Estado en el que dicho solicitante tenga su domicilio o su sede o un establecimiento. Las personas f铆sicas se designar谩n por su nombre y apellidos. Las personas jur铆dicas, as铆 como las entidades jur铆dicas a que se refiere el art铆culo 3 del Reglamento (UE) 2017/1001, deber谩n indicarse seg煤n su denominaci贸n oficial, que incluir谩 la forma jur铆dica de la entidad y que se podr谩 abreviar de manera usual. El n煤mero de identificaci贸n nacional de la empresa tambi茅n puede especificarse si se conoce. La Oficina podr谩 exigir al solicitante que presente n煤meros de tel茅fono u otros datos de contacto para la comunicaci贸n por v铆a electr贸nica, tal como establezca el director ejecutivo. En principio, no se deber谩 mencionar m谩s de una direcci贸n por solicitante. Cuando se indiquen varias direcciones, 煤nicamente se tomar谩 en consideraci贸n la primera, a no ser que el solicitante designe otra como direcci贸n para notificaciones. Cuando la Oficina ya haya asignado un n煤mero de identificaci贸n, bastar谩 con que el solicitante indique dicho n煤mero y el nombre del solicitante;

c)una lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro de la marca, con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001. Dicha lista podr谩 seleccionarse, en su totalidad o en parte, de una base de datos de t茅rminos aceptables establecida por la Oficina;

d)una representaci贸n de la marca, con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 3 del presente Reglamento;

e)si el solicitante hubiera designado a un representante, el nombre y la direcci贸n profesional del representante o el n煤mero de identificaci贸n, con arreglo a la letra b); si el representante tuviera m谩s de una direcci贸n profesional o si se designaran dos o m谩s representantes con distintas direcciones profesionales, 煤nicamente la primera se tendr谩 en cuenta como direcci贸n para notificaciones a menos que en la solicitud se indique qu茅 direcci贸n debe utilizarse a tal fin;

f)cuando la prioridad de una solicitud anterior se reivindique con arreglo al art铆culo 35 del Reglamento (UE) 2017/1001, una declaraci贸n en tal sentido en la que se indique la fecha de dicha solicitud y el pa铆s en el que se present贸 o para el que se present贸;

g)cuando se reivindique la prioridad de exposici贸n en virtud del art铆culo 38 del Reglamento (UE) 2017/1001, una declaraci贸n en tal sentido en la que se indique el nombre de la exposici贸n y la fecha de la primera presentaci贸n de los productos o servicios;

h)cuando se reivindique, junto con la solicitud, la antig眉edad de una o varias marcas anteriores registradas en un Estado miembro, incluidas las marcas registradas en los pa铆ses del Benelux o registradas con arreglo a acuerdos internacionales con efecto en un Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, una declaraci贸n en tal sentido, en la que se indique el Estado o los Estados miembros en los cuales, o para los cuales, la marca anterior est谩 registrada, la fecha a partir de la cual sea efectivo el registro correspondiente, el n煤mero de este registro y los productos o los servicios para los cuales est茅 registrada la marca. Esta declaraci贸n tambi茅n podr谩 presentarse en el plazo al que se hace referencia en el art铆culo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001;

i)cuando proceda, la indicaci贸n de que la solicitud se refiere al registro de una marca colectiva de la Uni贸n con arreglo al art铆culo 74 del Reglamento (UE) 2017/1001 o al registro de una marca de certificaci贸n de la Uni贸n en virtud del art铆culo 83 del Reglamento (UE) 2017/1001;

j)una indicaci贸n de la lengua en que se ha presentado la solicitud y de la segunda lengua en virtud del art铆culo 146, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001;

k)la firma del solicitante o del representante del solicitante de conformidad con el art铆culo 63, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisi贸n (9);

l)cuando proceda, la petici贸n del informe de b煤squeda al que se hace referencia en el art铆culo 43, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2017/1001.

2. En la solicitud se podr谩 incluir una reivindicaci贸n de que el signo ha adquirido car谩cter distintivo por el uso, en el sentido del art铆culo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001, as铆 como una indicaci贸n de si esta reivindicaci贸n debe entenderse como principal o subsidiaria. Dicha reivindicaci贸n tambi茅n podr谩 presentarse en el plazo estipulado en el art铆culo 42, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) 2017/1001.

3. La solicitud de una marca colectiva de la Uni贸n o de una marca de certificaci贸n de la Uni贸n podr谩 incluir su reglamento de uso. Cuando dicho reglamento no se incluya en la solicitud, deber谩 presentarse en el per铆odo mencionado en el art铆culo 75, apartado 1, y en el art铆culo 84, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001.

4. En caso de que haya varios solicitantes, en la solicitud podr谩 indicarse la designaci贸n de un solicitante o de un representante como representante com煤n.

Art铆culo 3

Representaci贸n de la marca

1. La marca deber谩 estar representada en cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnolog铆a generalmente disponible, siempre que pueda reproducirse en el Registro de manera clara, precisa, completa en s铆 misma, f谩cilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva, de un modo que permita a las autoridades competentes y al p煤blico en general determinar con claridad y exactitud el objeto preciso de la protecci贸n otorgada a su titular.

2. La representaci贸n de la marca definir谩 el objeto del registro. En los casos en que la representaci贸n vaya acompa帽ada de una descripci贸n con arreglo al apartado 3, letras d), e), f), inciso ii), y h), o al apartado 4, la descripci贸n deber谩 concordar con la representaci贸n y no extender su 谩mbito de protecci贸n.

3. Cuando la solicitud se refiera a cualquiera de los tipos de marcas enumerados en las letras a) a j), deber谩 contener una indicaci贸n al respecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 o 2, el tipo de la marca y su representaci贸n coincidir谩n entre s铆, como sigue:

a)en el caso de una marca constituida exclusivamente por palabras o letra s), n煤meros u otros caracteres tipogr谩ficos habituales o una combinaci贸n de ambos (marca denominativa), la marca estar谩 representada por la presentaci贸n de una reproducci贸n del signo en escritura y disposici贸n normales, sin caracter铆sticas gr谩ficas o color;

b)en el caso de una marca con caracteres, estilizaci贸n o disposici贸n especiales o con una caracter铆stica gr谩fica o un color (marca figurativa), incluidas las marcas que est茅n compuestas exclusivamente por elementos figurativos o por una combinaci贸n de elementos verbales y figurativos, la marca estar谩 representada por la presentaci贸n de una reproducci贸n del signo con todos sus elementos y, en su caso, sus colores;

c)en el caso de una marca consistente en, o ampliada a, una forma tridimensional, incluidos los recipientes, el embalaje, el producto mismo o su apariencia (marca de forma), la marca estar谩 representada por la presentaci贸n o bien de una reproducci贸n gr谩fica de dicha forma, incluidas las im谩genes generadas por ordenador, o bien de una reproducci贸n fotogr谩fica. La reproducci贸n gr谩fica o fotogr谩fica podr谩 contener distintas vistas. Cuando la representaci贸n no se facilite electr贸nicamente, podr谩 contener hasta seis vistas diferentes;

d)en el caso de una marca consistente en la manera espec铆fica en que la marca se coloca o figura en el producto (marca de posici贸n), la marca estar谩 representada por la presentaci贸n de una reproducci贸n que identifique adecuadamente la posici贸n de la marca y su tama帽o o proporci贸n en relaci贸n con los productos de que se trate. Los elementos que no forman parte del objeto del registro deber谩n ser ignorados visualmente, preferentemente por l铆neas discontinuas o punteadas. La representaci贸n podr谩 ir acompa帽ada de una descripci贸n en la que se detalle la forma en que se coloca el signo sobre los productos;

e)en el caso de una marca constituida exclusivamente por un conjunto de elementos que se repiten peri贸dicamente (marca de patr贸n), la marca estar谩 representada por la presentaci贸n de una reproducci贸n que muestre el patr贸n de repetici贸n. La representaci贸n podr谩 ir acompa帽ada de una descripci贸n que detalle c贸mo sus elementos se repiten peri贸dicamente;

f)en el caso de una marca de color:

i)cuando la marca est茅 compuesta exclusivamente de un solo color sin contornos, estar谩 representada por la presentaci贸n de una reproducci贸n del color y una indicaci贸n de dicho color por referencia a un c贸digo de color generalmente reconocido,

ii)cuando la marca est茅 constituida exclusivamente por una combinaci贸n de colores sin contornos, estar谩 representada por la presentaci贸n de una reproducci贸n que muestre la disposici贸n sistem谩tica de la combinaci贸n de los colores de manera uniforme y predeterminada y una indicaci贸n de esos colores por referencia a un c贸digo de color generalmente reconocido; podr谩 a帽adirse tambi茅n una descripci贸n detallada de la disposici贸n sistem谩tica de los colores;

g)en el caso de una marca constituida exclusivamente por un sonido o combinaci贸n de sonidos (marca sonora), la marca estar谩 representada por la presentaci贸n de un archivo de audio que reproduzca el sonido o por una representaci贸n exacta del sonido en notaci贸n musical;

h)en el caso de una marca compuesta de un movimiento o un cambio en la posici贸n de los elementos de la marca, o que los incluya, (marca de movimiento), la marca estar谩 representada por la presentaci贸n de un archivo de v铆deo o una serie de im谩genes que muestre el movimiento o cambio de posici贸n o de una serie de im谩genes secuenciales fijas que muestren el movimiento o el cambio de posici贸n; en aquellos casos en los se utilicen im谩genes fijas, estas podr谩n ir numeradas o acompa帽adas de una descripci贸n explicativa de la secuencia;

i)en el caso de una marca constituida por la combinaci贸n de imagen y sonido, o que los incluya, (marca multimedia), la marca estar谩 representada por la presentaci贸n de un archivo audiovisual que contenga la combinaci贸n de la imagen y del sonido;

j)en el caso de una marca compuesta por elementos con caracter铆sticas hologr谩ficas (marca de holograma), la marca estar谩 representada por la presentaci贸n de un archivo de v铆deo o una reproducci贸n gr谩fica o fotogr谩fica que contengan las vistas necesarias para identificar suficientemente el efecto hologr谩fico en su totalidad.

4. Cuando la marca no est茅 cubierta por ninguno de los tipos enumerados en el apartado 3, su representaci贸n cumplir谩 las normas establecidas en el apartado 1 y podr谩 ir acompa帽ada de una descripci贸n.

5. Cuando la representaci贸n se facilite en formato electr贸nico, el director ejecutivo de la Oficina determinar谩 los formatos y el tama帽o del archivo electr贸nico, as铆 como cualesquiera otras especificaciones t茅cnicas pertinentes.

6. Cuando la representaci贸n no se presente por medios electr贸nicos, la marca deber谩 reproducirse en hoja aparte separada de aquella en la que figure el texto de la solicitud. La hoja en la que se reproduzca la marca deber谩 contener todas las visiones o im谩genes pertinentes y sus dimensiones se limitar谩n al formato DIN A4 (29,7 cm de alto y 21 cm de ancho). Se dejar谩 en toda su superficie un margen m铆nimo de 2,5 cm.

7. Si la correcta orientaci贸n de la marca no resulta evidente, se indicar谩 con la menci贸n 芦parte superior禄 en cada reproducci贸n.

8. La reproducci贸n de la marca ser谩 de calidad tal que pueda:

a)reducirse a un tama帽o no inferior a 8 cm de ancho por 8 cm de alto, o

b)ampliarse a un tama帽o no superior a 8 cm de ancho por 8 cm de alto.

9. La presentaci贸n de una muestra o un modelo no constituir谩 una representaci贸n adecuada de la marca.

Art铆culo 4

Reivindicaci贸n de prioridad

1. Cuando la prioridad de una o varias solicitudes anteriores se reclame junto con la solicitud, de conformidad con el art铆culo 35 del Reglamento (UE) 2017/1001, los solicitantes deber谩n indicar el n煤mero de expediente de la solicitud anterior y presentar una copia de la misma en el plazo de tres meses desde la fecha de presentaci贸n. En dicha copia deber谩 constar la fecha de presentaci贸n de la solicitud anterior.

2. Si la lengua de la solicitud anterior para la que se reclama la prioridad no es una de las lenguas de la Oficina, el solicitante deber谩 facilitar a la Oficina, si esta as铆 se lo requiere, una traducci贸n de la solicitud anterior a una de las lenguas de la Oficina utilizada como primera o segunda lengua de la solicitud en el plazo fijado por la Oficina.

3. Los apartados 1 y 2 se aplicar谩n mutatis mutandis cuando la reivindicaci贸n de prioridad se refiera a uno o varios registros anteriores.

Art铆culo 5

Prioridad de exposici贸n

Cuando se reclame la prioridad de exposici贸n junto con la solicitud, de conformidad con el art铆culo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, el solicitante deber谩 presentar, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentaci贸n, un certificado expedido con motivo de la exposici贸n por la autoridad responsable de la protecci贸n de la propiedad industrial de la exposici贸n. Dicho certificado deber谩 atestiguar que la marca fue utilizada para los productos o servicios mencionados en la solicitud. Tambi茅n deber谩 indicar el d铆a de la inauguraci贸n de la exposici贸n y la fecha de la primera utilizaci贸n p煤blica de la marca si no coincide con el d铆a de inauguraci贸n de la exposici贸n. El certificado deber谩 ir acompa帽ado de una identificaci贸n de la utilizaci贸n real de la marca, debidamente certificada por la autoridad.

Art铆culo 6

Reivindicaci贸n de la antig眉edad de una marca nacional antes del registro de la marca de la Uni贸n

Cuando la antig眉edad de una marca anterior registrada seg煤n lo establecido en el art铆culo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, se reivindique con arreglo al art铆culo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, el solicitante presentar谩 una copia del registro pertinente en un plazo de tres meses a partir de la recepci贸n por parte de la Oficina de la reivindicaci贸n de antig眉edad.

Art铆culo 7

Contenido de la publicaci贸n de una solicitud

La publicaci贸n de la solicitud deber谩 incluir:

a)el nombre y la direcci贸n del solicitante;

b)en su caso, el nombre y la direcci贸n profesional del representante designado por el solicitante, siempre que no se trate de un representante con arreglo a la primera frase del art铆culo 119, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001. Si hubiera varios representantes con la misma direcci贸n profesional, 煤nicamente se publicar谩 el nombre y la direcci贸n profesional del representante que se cite en primer lugar, seguidos de las palabras 芦y otros禄. Si hubiera dos o m谩s representantes con distintas direcciones profesionales, 煤nicamente se publicar谩 la direcci贸n para notificaciones se帽alada de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2, apartado 1, letra e), del presente Reglamento. Cuando se designe a una asociaci贸n de representantes con arreglo al art铆culo 74, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625, solo se publicar谩n el nombre y la direcci贸n profesional de la asociaci贸n;

c)la representaci贸n de la marca, junto con los elementos y las descripciones a que se refiere el art铆culo 3, cuando proceda. Cuando la representaci贸n se haya facilitado en forma de archivo electr贸nico, podr谩 accederse a ella mediante un enlace a dicho archivo;

d)la lista de los productos y servicios, agrupados de acuerdo con las clases de la clasificaci贸n de Niza, con cada grupo precedido del n煤mero de la clase de dicha clasificaci贸n a la que el grupo de productos o servicios pertenezca, y presentados en el orden de las clases de dicha clasificaci贸n;

e)la fecha de presentaci贸n y el n煤mero de expediente;

f)cuando proceda, los datos relativos a la reivindicaci贸n de prioridad presentada por el solicitante en virtud del art铆culo 35 del Reglamento (UE) 2017/1001;

g)cuando proceda, los datos relativos a la reivindicaci贸n de la prioridad por exposici贸n presentada por el solicitante en virtud del art铆culo 38 del Reglamento (UE) 2017/1001;

h)cuando proceda, los datos relativos a la reivindicaci贸n de prioridad presentada por el solicitante en virtud del art铆culo 39 del Reglamento (UE) 2017/1001;

i)cuando proceda, una declaraci贸n con arreglo al art铆culo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001, de que la marca ha adquirido un car谩cter distintivo en relaci贸n con los productos o servicios para los que se solicita el registro como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma;

j)cuando proceda, una declaraci贸n de que la solicitud es para una marca colectiva de la Uni贸n o una marca de certificaci贸n de la Uni贸n;

k)una indicaci贸n de la lengua en la que se haya presentado la solicitud y la segunda lengua que haya indicado el solicitante en virtud del art铆culo 146, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001;

l)cuando proceda, una declaraci贸n de que la solicitud es consecuencia de la transformaci贸n de un registro internacional que designe a la Uni贸n de conformidad con el art铆culo 204, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, as铆 como la fecha del registro internacional con arreglo al art铆culo 3, apartado 4, del Protocolo de Madrid o la fecha en la que se inscribi贸 en el registro internacional la extensi贸n territorial a la Uni贸n, efectuada con posterioridad al registro internacional con arreglo al art铆culo 3 ter, apartado 2, del Protocolo de Madrid y, si procede, la fecha de prioridad del registro internacional.

Art铆culo 8

Divisi贸n de la solicitud

1. Una declaraci贸n de la divisi贸n de la solicitud con arreglo al art铆culo 50 del Reglamento (UE) 2017/1001 deber谩 incluir:

a)el n煤mero de expediente de la solicitud;

b)el nombre y la direcci贸n del solicitante, de conformidad con el art铆culo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;

c)la lista de los productos o servicios objeto de la solicitud divisional o, cuando se persiga la divisi贸n en m谩s de una solicitud divisional, la lista de los productos y servicios correspondientes a cada una de las solicitudes divisionales;

d)la lista de los productos o servicios que se mantengan en la solicitud inicial.

2. La Oficina crear谩 un expediente separado para cada solicitud divisional, que consistir谩 en una copia completa del expediente de la solicitud original, la declaraci贸n de divisi贸n y la correspondencia relativa. La Oficina asignar谩 un n煤mero de solicitud nuevo a cada solicitud divisional.

3. La publicaci贸n de cada solicitud divisional incluir谩 las indicaciones y elementos establecidos en el art铆culo 7.

T脥TULO III

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

Art铆culo 9

Certificado de registro

El certificado de registro expedido de conformidad con el art铆culo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 contendr谩 las indicaciones en el Registro enumeradas en el art铆culo 111, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 y una declaraci贸n que certifique que tales inscripciones han sido inscritas en el Registro. Cuando la representaci贸n de la marca se facilite en forma de archivo electr贸nico, podr谩 accederse a la inscripci贸n en cuesti贸n mediante un enlace a dicho archivo. El certificado deber谩 completarse, en su caso, por un extracto que muestre las indicaciones que deben consignarse en el Registro, de conformidad con el art铆culo 111, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001, y una declaraci贸n que certifique que tales inscripciones han sido inscritas en el Registro.

Art铆culo 10

Contenido de la solicitud de modificaci贸n de un registro

Una solicitud de modificaci贸n del registro, con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, deber谩 incluir:

a)el n煤mero de registro de la marca de la Uni贸n Europea;

b)el nombre y la direcci贸n del titular de la marca de la Uni贸n de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;

c)una indicaci贸n del elemento de la representaci贸n de la marca de la Uni贸n que deber谩 modificarse, y dicho elemento en su versi贸n modificada, de conformidad con el art铆culo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001;

d)una representaci贸n de la marca de la Uni贸n modificada, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 3 del presente Reglamento.

Art铆culo 11

Declaraci贸n de divisi贸n de un registro

1. Una declaraci贸n de divisi贸n de un registro con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, deber谩 incluir:

a)el n煤mero de registro de la marca de la Uni贸n Europea;

b)el nombre y la direcci贸n del titular de la marca de la Uni贸n de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;

c)la lista de productos o servicios que formen el registro divisional o, cuando se persiga la divisi贸n en m谩s de un registro divisional, la lista de los productos o servicios correspondientes a cada uno de los registros divisionales;

d)la lista de los productos o servicios que se mantengan en el registro inicial.

2. La Oficina crear谩 un expediente separado para el registro divisional, que consistir谩 en una copia completa del expediente de registro inicial, incluida la declaraci贸n de divisi贸n y la correspondencia relativa. La Oficina asignar谩 un nuevo n煤mero de registro al registro divisional.

Art铆culo 12

Contenido de una solicitud para el cambio del nombre o de la direcci贸n del titular de una marca de la Uni贸n

Una solicitud para el cambio del nombre o la direcci贸n del titular de una marca de la Uni贸n registrada con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, deber谩 incluir:

a)el n煤mero de registro de la marca de la Uni贸n Europea;

b)el nombre y la direcci贸n del titular de la marca, tal como figuren en el registro, a no ser que un n煤mero de identificaci贸n ya haya sido atribuido por la Oficina a su titular, en cuyo caso bastar谩 con que el solicitante indique este n煤mero y el nombre del titular;

c)la indicaci贸n del nuevo nombre o de la nueva direcci贸n del titular de la marca de la Uni贸n, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento.

Las letras b) y c) del p谩rrafo primero se aplicar谩n mutatis mutandis a los efectos de una solicitud de cambio de nombre o direcci贸n del solicitante de una marca de la Uni贸n. Dicha solicitud contendr谩 tambi茅n el n煤mero de solicitud.

T脥TULO IV

CESI脫N

Art铆culo 13

Solicitud de registro de una cesi贸n

1. Toda solicitud de registro de una cesi贸n, de conformidad con el art铆culo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001, deber谩 incluir:

a)el n煤mero de registro de la marca de la Uni贸n Europea;

b)los datos sobre el nuevo titular con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;

c)en el caso de que no todos los productos o servicios registrados est茅n incluidos en la cesi贸n, los datos de los productos o servicios a los que se refiera la cesi贸n;

d)pruebas que establezcan debidamente la cesi贸n de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001;

e)en su caso, el nombre y la direcci贸n profesional del representante del nuevo titular, que se deber谩n indicar con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 2, apartado 1, letra e), del presente Reglamento.

2. Las letras b) a e) del apartado 1 se aplicar谩n mutatis mutandis a los efectos de una solicitud para el registro de cesi贸n de una solicitud de marca de la Uni贸n.

3. A efectos del apartado 1, letra d), ser谩 suficiente como prueba de la cesi贸n cualquiera de los siguientes:

a)la firma de la solicitud de registro de la cesi贸n por el titular registrado o por un representante de dicho titular, y por el cesionario o por un representante del citado cesionario;

b)cuando presente la solicitud el titular registrado o su representante, una declaraci贸n firmada por el cesionario o su representante de que acepta el registro de la transferencia;

c)cuando la solicitud de registro sea presentada por el cesionario, una declaraci贸n firmada por el titular registrado o por el representante de dicho titular, de que el titular registrado da su aprobaci贸n al registro del cesionario;

d)la firma de un impreso o documento de cesi贸n cumplimentado, seg煤n lo establecido en el art铆culo 65, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625, por el titular registrado o por un representante de dicho titular y por el cesionario o por un representante de dicho cesionario.

Art铆culo 14

Tramitaci贸n de solicitudes de cesi贸n parcial

1. En caso de que la solicitud de registro de cesi贸n solo se refiera a algunos de los productos o servicios para los que est茅 registrada la marca, el solicitante deber谩 distribuir los productos o servicios que figuren en el registro original entre el registro restante y la solicitud de cesi贸n parcial de modo que los productos y servicios que permanecen en el registro y los del nuevo registro no se superpongan.

2. La Oficina crear谩 un expediente separado para el nuevo registro, que consistir谩 en una copia completa del expediente de registro original, la solicitud de registro de la cesi贸n parcial y la correspondencia relativa. La Oficina asignar谩 un nuevo n煤mero de registro al nuevo registro.

3. Los apartados 1 y 2 se aplicar谩n mutatis mutandis a los efectos de una solicitud para el registro de cesi贸n de una solicitud de marca de la Uni贸n. La Oficina asignar谩 un nuevo n煤mero de solicitud a la nueva solicitud de marca de la Uni贸n.

T脥TULO V

RENUNCIA

Art铆culo 15

Renuncia

1. Toda declaraci贸n de renuncia con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, deber谩 incluir:

a)el n煤mero de registro de la marca de la Uni贸n Europea;

b)el nombre y la direcci贸n del titular con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;

c)en caso de que se declare la renuncia 煤nicamente en relaci贸n con algunos de los productos o servicios para los que est茅 registrada la marca, la indicaci贸n de los productos o servicios para los que se haya de mantener el registro de la marca.

2. Cuando un derecho de un tercero en relaci贸n con la marca de la Uni贸n se inscriba en el registro, una declaraci贸n por la que acepta la renuncia, firmada por el titular de dicho derecho o un representante de dicho titular, bastar谩 como prueba del consentimiento del tercero a esta renuncia.

T脥TULO VI

MARCAS COLECTIVAS Y MARCAS DE CERTIFICACI脫N DE LA UNI脫N

Art铆culo 16

Contenido del reglamento de uso de las marcas colectivas de la Uni贸n

El reglamento de uso de las marcas colectivas de la Uni贸n a que se refiere el art铆culo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 deber谩 incluir:

a)el nombre del solicitante;

b)el objeto de la asociaci贸n o el objeto para el que se haya creado la persona jur铆dica de Derecho p煤blico;

c)los organismos autorizados para representar a la asociaci贸n o a la persona jur铆dica de Derecho p煤blico;

d)en el caso de una asociaci贸n, las condiciones para la adhesi贸n;

e)la representaci贸n de la marca colectiva de la Uni贸n;

f)las personas autorizadas para utilizar la marca colectiva de la Uni贸n;

g)en su caso, las condiciones de uso de la marca colectiva de la Uni贸n, incluidas las sanciones;

h)los productos o servicios cubiertos por la marca colectiva de la Uni贸n, incluida, en su caso, cualquier limitaci贸n introducida como consecuencia de la aplicaci贸n del art铆culo 7, apartado 1, letras j), k), o l), del Reglamento (UE) 2017/1001;

i)si procede, la autorizaci贸n prevista en la segunda frase del art铆culo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001.

Art铆culo 17

Contenido del reglamento de uso de las marcas de certificaci贸n de la Uni贸n

El reglamento de uso de las marcas de certificaci贸n de la Uni贸n a que se refiere el art铆culo 84 del Reglamento (UE) 2017/1001 deber谩 incluir:

a)el nombre del solicitante;

b)una declaraci贸n de que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el art铆culo 83, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001;

c)la representaci贸n de la marca de certificaci贸n de la Uni贸n;

d)los productos o servicios cubiertos por la marca de certificaci贸n de la Uni贸n;

e)las caracter铆sticas de los productos o servicios que se certificar谩n mediante la marca de certificaci贸n de la Uni贸n, como, por ejemplo, el material, el modo de fabricaci贸n de los productos o la prestaci贸n de los servicios, la calidad o la precisi贸n;

f)las condiciones de uso de la marca de certificaci贸n de la Uni贸n, incluidas las sanciones;

g)las personas autorizadas para utilizar la marca de certificaci贸n de la Uni贸n;

h)el procedimiento de comprobaci贸n de tales caracter铆sticas y de supervisi贸n del uso de la marca de certificaci贸n de la Uni贸n por parte del organismo de certificaci贸n.

T脥TULO VII

COSTAS

Art铆culo 18

Tipos m谩ximos de los gastos

1. Los gastos a que se refiere el art铆culo 109, apartado 2, p谩rrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1001 correr谩n a cargo de la parte vencida, sobre la base de los siguientes tipos m谩ximos:

a)cuando la parte ganadora no est茅 representada, los gastos de desplazamiento y estancia de dicha parte para una persona para el viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia o el lugar de trabajo y el lugar de celebraci贸n del procedimiento oral, de conformidad con el art铆culo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625, de la forma siguiente:

i)los gastos de viaje en tren de primera clase, incluidos los suplementos de transporte habituales, cuando la distancia total por ferrocarril sea inferior o igual a 800 kil贸metros o el coste del billete de avi贸n en clase turista cuando la distancia total por ferrocarril sea superior a 800 kil贸metros o el itinerario comprenda una traves铆a mar铆tima,

ii)dietas diarias seg煤n lo establecido en el art铆culo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Uni贸n y el r茅gimen aplicable a los otros agentes de la Uni贸n, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (10);

b)los gastos de viaje de los representantes contemplados en el art铆culo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, aplicando las tarifas establecidas en la letra a), inciso i), del presente apartado;

c)los gastos de representaci贸n a tenor del art铆culo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, en que haya incurrido la parte vencedora, como sigue:

i)en los procedimientos de oposici贸n: 300 EUR,

ii)en el marco de un procedimiento de caducidad o nulidad de una marca de la Uni贸n: 450 EUR,

iii)en procedimientos de recurso: 550 EUR,

iv)cuando haya tenido lugar un procedimiento oral al que hayan sido citadas las partes de conformidad con el art铆culo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625, el importe a que se refieren los incisos i), ii) o iii) incrementado en 400 EUR.

2. Cuando haya varios solicitantes o titulares de solicitud o registro de marca de la Uni贸n o cuando varias partes que presentan oposici贸n o que solicitan la caducidad o nulidad hayan presentado oposici贸n o solicitud de caducidad o de nulidad de manera conjunta, la parte vencida solo deber谩 hacerse cargo de los gastos mencionados en el apartado 1, letra a), respecto de una sola persona.

3. Cuando la parte ganadora est茅 representada por m谩s de un representante en el sentido contemplado en el art铆culo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, la parte vencida solo deber谩 hacerse cargo de las costas mencionadas en el apartado 1, letras b) y c), del presente art铆culo respecto de una sola persona.

4. La parte vencida no estar谩 obligada a reembolsar a la parte ganadora ning煤n otro tipo de costas, gastos ni tasas relacionados con el procedimiento ante la Oficina distintos de los mencionados en los apartados 1, 2 y 3.

T脥TULO VIII

PUBLICACIONES PERI脫DICAS

Art铆culo 19

Publicaciones peri贸dicas

1. Cuando los datos se publican en el Bolet铆n de Marcas de la Uni贸n Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1001, el Reglamento Delegado (UE) 2018/625, o el presente Reglamento, la fecha de publicaci贸n que figura en el Bolet铆n de Marcas de la Uni贸n Europea se considerar谩 como la fecha de publicaci贸n de los datos.

2. En la medida en que las inscripciones relativas al registro de una marca no introduzcan modificaciones en relaci贸n con la publicaci贸n de la solicitud, la publicaci贸n de tales inscripciones se realizar谩 mediante una referencia a los datos incluidos en la publicaci贸n de la solicitud.

3. La Oficina podr谩 poner a disposici贸n del p煤blico ediciones del Diario Oficial de la Oficina por medios electr贸nicos.

T脥TULO IX

COOPERACI脫N ADMINISTRATIVA

Art铆culo 20

Intercambio de informaci贸n entre la Oficina y las autoridades de los Estados miembros

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 152 del Reglamento (UE) 2017/1001, la Oficina y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux, deber谩n comunicarse, previa solicitud, la informaci贸n pertinente sobre la presentaci贸n de solicitudes de marcas de la UE o marcas nacionales y sobre los procedimientos relativos a dichas solicitudes y a las marcas registradas como consecuencia de dichos procedimientos

2. La Oficina y los tribunales o autoridades de los Estados miembros se intercambiar谩n informaci贸n a efectos del Reglamento (UE) 2017/1001, directamente o a trav茅s de las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros.

3. Los gastos que generen las comunicaciones previstas en los apartados 1 y 2 correr谩n a cargo de la autoridad que las efect煤e. Dicha comunicaci贸n estar谩 exenta del pago de tasas.

Art铆culo 21

Apertura de expedientes para consulta

1. La consulta de los expedientes de solicitudes de marcas de la Uni贸n o de marcas de la Uni贸n registradas realizada por los tribunales o las autoridades de los Estados miembros se efectuar谩 en los documentos originales o copias de los mismos o con medios t茅cnicos de almacenamiento, si los expedientes se conservasen de esa forma.

2. La Oficina podr谩 indicar, en el momento de la transmisi贸n de los expedientes de marcas de la Uni贸n solicitadas o registradas, o de copias de los mismos a los tribunales o al ministerio fiscal de los Estados miembros, las restricciones a las que est谩 sujeta la consulta de los expedientes, de conformidad con el art铆culo 114 del Reglamento (UE) 2017/1001.

3. Los tribunales o el ministerio fiscal de los Estados miembros podr谩n abrir, en el transcurso de los procedimientos que se presenten ante ellos, los expedientes o copias de los mismos remitidos por la Oficina para su consulta por parte de terceros. Esta consulta se realizar谩 en las condiciones previstas en el art铆culo 114 del Reglamento (UE) 2017/1001.

T脥TULO X

TRANSFORMACI脫N

Art铆culo 22

Contenido de una solicitud de transformaci贸n

Una solicitud de transformaci贸n de una solicitud de marca de la Uni贸n o de una marca de la Uni贸n registrada en una solicitud de marca nacional con arreglo al art铆culo 139 del Reglamento (UE) 2017/1001 deber谩 incluir:

a)el nombre y la direcci贸n del solicitante de la transformaci贸n, con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;

b)el n煤mero de expediente de la solicitud de marca de la Uni贸n o el n煤mero de registro de la marca de la Uni贸n;

c)a indicaci贸n del motivo de la transformaci贸n, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 139, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/1001;

d)una especificaci贸n del Estado miembro o de los Estados miembros para los que se solicite la transformaci贸n;

e)en caso de que la petici贸n no se refiera a todos los productos o servicios para los que se present贸 la solicitud o para los que la marca haya sido registrada, la indicaci贸n de los productos o servicios para los que se pida la transformaci贸n y, cuando se pida la transformaci贸n en relaci贸n con m谩s de un Estado miembro y la lista de productos o servicios no sea la misma para todos los Estados miembros, la indicaci贸n de los productos o servicios respectivos para cada Estado miembro;

f)cuando se solicite la transformaci贸n con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 139, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la base de que una marca de la Uni贸n ha dejado de producir sus efectos a consecuencia de una decisi贸n de un tribunal de marcas de la Uni贸n, la indicaci贸n de la fecha en que dicha decisi贸n adquiri贸 firmeza y una copia de la decisi贸n, que podr谩 presentarse en la lengua en la que se adopt贸 la resoluci贸n.

Art铆culo 23

Contenido de la publicaci贸n de una solicitud de transformaci贸n

La publicaci贸n de una solicitud de transformaci贸n con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 140, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, deber谩 incluir:

a)el n煤mero de expediente o de registro de la marca de la Uni贸n para la que se solicite la transformaci贸n;

b)una referencia a la publicaci贸n anterior de la solicitud o del registro en el Bolet铆n de Marcas de la Uni贸n Europea;

c)la menci贸n del Estado o Estados miembros para los que se solicite la transformaci贸n;

d)en caso de que la petici贸n no se refiera a todos los productos o servicios para los que se present贸 la solicitud o para los que la marca haya sido registrada, la indicaci贸n de los productos o servicios para los que se solicite la transformaci贸n;

e)cuando se pida la transformaci贸n en relaci贸n con m谩s de un Estado miembro y la lista de productos o servicios no sea la misma para todos los Estados miembros, la indicaci贸n de los productos o servicios respectivos para cada Estado miembro;

f)la fecha de la solicitud de transformaci贸n.

T脥TULO XI

LENGUAS

Art铆culo 24

Presentaci贸n de los documentos justificativos en los procedimientos escritos

Salvo disposici贸n en contrario en el presente Reglamento o en el Reglamento Delegado (UE) 2018/625, los documentos justificativos que se utilicen en los procedimientos escritos ante la Oficina podr谩n presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Uni贸n. En caso de que la lengua de tales documentos no sea la lengua del procedimiento determinada de conformidad con el art铆culo 146 del Reglamento (UE) 2017/1001, la Oficina podr谩, de oficio o previa solicitud motivada por la otra parte, exigir que se presente una traducci贸n, dentro de un plazo por ella especificado, en esa lengua.

Art铆culo 25

Normas aplicables a las traducciones

1. Cuando la traducci贸n de un documento deba ser presentada ante la Oficina, la traducci贸n deber谩 identificar el documento al que se refiere y reproducir la estructura y el contenido del documento original. Cuando una de las partes haya indicado que solo algunos pasajes del documento son pertinentes, la traducci贸n podr谩 limitarse a tales pasajes.

2. Salvo que se disponga lo contrario en el Reglamento (UE) 2017/1001, en el Reglamento Delegado (UE) 2018/625 o en el presente Reglamento, un documento para el que deba presentarse una traducci贸n no se considerar谩 recibido por la Oficina en los casos siguientes:

a)cuando la Oficina reciba la traducci贸n despu茅s de la expiraci贸n del plazo fijado para la presentaci贸n del documento original o la traducci贸n;

b)cuando el certificado a que se refiere el art铆culo 26 del presente Reglamento no se presente en el plazo especificado por la Oficina.

Art铆culo 26

Autenticidad jur铆dica de la traducci贸n

A falta de pruebas o indicaciones en contrario, la Oficina presumir谩 que la traducci贸n se ajusta al texto original correspondiente. En caso de duda, la Oficina podr谩 exigir que se le presente, en un plazo concreto, un certificado que acredite que la traducci贸n se ajusta al texto original.

T脥TULO XII

ORGANIZACI脫N DE LA OFICINA

Art铆culo 27

Resoluciones de una divisi贸n de oposici贸n o de una divisi贸n de anulaci贸n adoptadas por un solo miembro

Con arreglo al art铆culo 161, apartado 2, o al art铆culo 163, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, un solo miembro de la divisi贸n de oposici贸n o de la divisi贸n de anulaci贸n adoptar谩 las resoluciones siguientes:

a)resoluciones sobre el reparto de gastos;

b)resoluciones sobre la fijaci贸n de la cuant铆a de los gastos que se deben pagar en virtud de la primera frase del art铆culo 109, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1001;

c)resoluciones de desistimiento del procedimiento o resoluciones que confirman que no es necesario pronunciarse sobre el fondo;

d)resoluciones de denegaci贸n de una oposici贸n por inadmisible antes de que expire el plazo al que se hace referencia en el art铆culo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625;

e)resoluciones de suspensi贸n de procedimientos;

f)resoluciones en cuanto a unir o separar oposiciones m煤ltiples, con arreglo al art铆culo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625

T脥TULO XIII

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

Art铆culo 28

Formulario que debe utilizarse para presentar una solicitud internacional

El formulario puesto a disposici贸n por la Oficina para presentar una solicitud internacional, mencionado en el art铆culo 184, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, deber谩 contener todos los elementos del formulario oficial facilitado por la Oficina Internacional. Los solicitantes tambi茅n podr谩n utilizar el formulario oficial suministrado por la Oficina Internacional.

Art铆culo 29

Hechos y resoluciones en materia de nulidad que han de notificarse a la Oficina Internacional

1. La Oficina notificar谩 a la Oficina Internacional en un plazo de cinco a帽os a partir de la fecha del registro internacional los siguientes casos:

a)si la solicitud de marca de la Uni贸n sobre la que se basa el registro internacional ha sido retirada, se considera retirada o ha sido denegada mediante resoluci贸n definitiva, respecto a la totalidad o a parte de los productos o servicios enumerados en el registro internacional;

b)si la marca de la Uni贸n en la que se basa el registro internacional ha dejado de producir efectos porque ha sido objeto de renuncia, no se ha renovado, ha caducado o ha sido declarada nula por la Oficina mediante resoluci贸n definitiva o, sobre la base de una demanda de reconvenci贸n en una acci贸n por violaci贸n de marca, por un tribunal de marcas de la Uni贸n, respecto a la totalidad o a parte de los productos o servicios enumerados en el registro internacional;

c)si la solicitud de marca de la Uni贸n o la marca de la Uni贸n en la que se basa el registro internacional ha sido dividida en dos solicitudes o registros.

2. La notificaci贸n a que se refiere el apartado 1 incluir谩:

a)el n煤mero de registro internacional;

b)el nombre del titular del registro internacional;

c)los hechos y las resoluciones que afectan a la solicitud o al registro de base, as铆 como la fecha en la que surten efecto dichos hechos y resoluciones;

d)en el caso al que se hace referencia en el apartado 1, letras a) o b), la solicitud de anulaci贸n del registro internacional;

e)cuando el acto al que se hace referencia en el apartado 1, letras a) o b), afecte a la solicitud de base o al registro de base 煤nicamente en relaci贸n con algunos de los productos o servicios, dichos productos o servicios, o los productos o servicios a los que no afecta;

f)en el caso contemplado en el apartado 1, letra c), el n煤mero de cada solicitud de marca de la Uni贸n o de registro en cuesti贸n.

3. La Oficina notificar谩 a la Oficina Internacional, una vez transcurrido un plazo de cinco a帽os a partir de la fecha del registro internacional, los siguientes casos:

a)cuando est茅 pendiente un recurso contra la decisi贸n de un examinador de denegar la solicitud de marca de la Uni贸n en la que se basa el registro internacional con arreglo al art铆culo 42 del Reglamento (UE) 2017/1001;

b)cuando est茅 pendiente un procedimiento de oposici贸n contra la solicitud de marca de la Uni贸n en la que se basa el registro internacional;

c)en caso de que una solicitud de caducidad o una solicitud de declaraci贸n de nulidad se encuentre pendiente contra la marca de la Uni贸n en la que se basa el registro internacional;

d)en los casos en que se haya alegado ante el Registro de Marcas de la Uni贸n que una demanda de reconvenci贸n por caducidad o por declaraci贸n de nulidad ha sido interpuesta ante un tribunal de marcas de la UE contra la marca de la Uni贸n en la que se basa el registro internacional, pero no se ha hecho todav铆a ninguna alegaci贸n ante el Registro acerca de la resoluci贸n del tribunal de marcas de la Uni贸n sobre la demanda de reconvenci贸n.

4. Cuando los procedimientos mencionados en el apartado 3 hayan dado lugar a una resoluci贸n definitiva o a una inscripci贸n en el Registro, la Oficina lo notificar谩 a la Oficina Internacional con arreglo al apartado 2.

5. A efectos de los apartados 1 y 3, una marca de la Uni贸n en la que se basa el registro internacional incluir谩 el registro de marca de la Uni贸n resultante de la solicitud de marca de la Uni贸n en la que se basa el registro internacional.

Art铆culo 30

Solicitud de extensi贸n territorial posterior al registro internacional

1. Toda solicitud de extensi贸n territorial presentada ante la Oficina con arreglo al art铆culo 187, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 deber谩 cumplir los requisitos siguientes:

a)que se presente utilizando cualquiera de los formularios mencionados en el art铆culo 31 del presente Reglamento y contenga todas las indicaciones e informaci贸n que exige el formulario;

b)se indique el n煤mero de registro internacional al que hace referencia;

c)la lista de productos o servicios est茅 comprendida en la lista de productos o servicios que figura en el registro internacional;

d)el solicitante tenga derecho, bas谩ndose en las indicaciones facilitadas en el formulario internacional, a formular una designaci贸n posterior al registro internacional a trav茅s de la Oficina con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 2, apartado 1, inciso ii), y en el art铆culo 3 ter, apartado 2, del Protocolo de Madrid.

2. Cuando una solicitud de extensi贸n territorial no cumpla todos los requisitos establecidos en el apartado 1, la Oficina invitar谩 al solicitante a corregir las deficiencias en el plazo que esta se帽ale.

Art铆culo 31

Formulario para la solicitud de extensi贸n territorial

El formulario puesto a disposici贸n por la Oficina para solicitar una extensi贸n territorial posterior al registro internacional, a la que se refiere el art铆culo 187, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, deber谩 incluir todos los elementos del formulario oficial suministrado por la Oficina Internacional. Los solicitantes tambi茅n podr谩n utilizar el formulario oficial suministrado por la Oficina Internacional.

Art铆culo 32

Reivindicaciones de antig眉edad ante la Oficina

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 39, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1001, una reivindicaci贸n de antig眉edad con arreglo al art铆culo 192, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 deber谩 contener:

a)el n煤mero de registro internacional;

b)el nombre y la direcci贸n del titular del registro internacional con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;

c)una indicaci贸n del Estado miembro o Estados miembros en los que o para los que la marca anterior est谩 registrada;

d)el n煤mero y la fecha de presentaci贸n del registro correspondiente;

e)la indicaci贸n de los productos o de los servicios para los que se haya registrado la marca anterior y aquellos para los que se reivindique la antig眉edad;

f)una copia del certificado de registro pertinente.

2. Cuando el titular del registro internacional est茅 obligado a hacerse representar en los procedimientos ante la Oficina con arreglo al art铆culo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, la reivindicaci贸n de antig眉edad contendr谩 la designaci贸n de un representante a tenor de lo dispuesto en el art铆culo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001.

3. Cuando la Oficina haya aceptado la reivindicaci贸n de antig眉edad, informar谩 a la Oficina Internacional comunicando lo siguiente:

a)el n煤mero de registro internacional en cuesti贸n;

b)el nombre del Estado miembro o Estados miembros en los que o para los que la marca anterior est谩 registrada;

c)el n煤mero del registro correspondiente;

d)la fecha a partir de la cual ha surtido efecto el registro pertinente.

Art铆culo 33

Notificaci贸n de oficio de una denegaci贸n provisional a la Oficina Internacional

1. La notificaci贸n de oficio de denegaci贸n provisional de la protecci贸n de la totalidad o de parte de un registro internacional a la Oficina Internacional con arreglo al art铆culo 193, apartados 2 y 5 del Reglamento (UE) 2017/1001, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el art铆culo 193, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, deber谩 contener los siguientes datos:

a)el n煤mero de registro internacional;

b)la referencia a las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 que sean pertinentes para la denegaci贸n provisional;

c)una indicaci贸n de que la denegaci贸n provisional de protecci贸n ser谩 confirmada por una resoluci贸n de la Oficina si el titular del registro internacional no corrige los elementos que han motivado la denegaci贸n remitiendo sus observaciones a dicha Oficina en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Oficina dicte la denegaci贸n provisional;

d)si la denegaci贸n provisional afecta solo a parte de los productos o servicios, la indicaci贸n de dichos productos o servicios.

2. Para cada notificaci贸n de oficio de denegaci贸n provisional a la Oficina Internacional, y siempre que el plazo para formular una oposici贸n haya expirado y que no se haya emitido ninguna notificaci贸n de denegaci贸n provisional basada en una oposici贸n, de conformidad con el art铆culo 78, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625, la Oficina comunicar谩 a la Oficina Internacional lo siguiente:

a)en caso de que, como resultado de los procedimientos ante la Oficina, la denegaci贸n provisional haya sido retirada, el hecho de que la marca est谩 protegida en la Uni贸n;

b)cuando la decisi贸n de denegar la protecci贸n de la marca sea definitiva, si procede, tras un recurso con arreglo al art铆culo 66 del Reglamento (UE) 2017/1001 o una acci贸n con arreglo al art铆culo 72 del Reglamento (UE) 2017/1001, el hecho de que se deniega la protecci贸n de la marca en la Uni贸n;

c)cuando la denegaci贸n con arreglo a la letra b) afecte solo a parte de los productos o servicios, los productos o servicios para los cuales la marca est谩 protegida en la Uni贸n.

Art铆culo 34

Notificaci贸n de la anulaci贸n de los efectos de un registro internacional a la Oficina Internacional

En la notificaci贸n a que se refiere el art铆culo 198, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 deber谩 constar la fecha y contendr谩 los siguientes elementos:

a)la indicaci贸n de que se ha declarado la anulaci贸n por la Oficina o la indicaci贸n del tribunal de marcas de la Uni贸n que ha declarado la anulaci贸n;

b)la indicaci贸n de si se ha declarado la anulaci贸n en forma de caducidad de los derechos del titular del registro internacional, de declaraci贸n de la anulaci贸n de la marca por motivos absolutos, o de una declaraci贸n de que la marca se ha anulado por motivos relativos;

c)una declaraci贸n en el sentido de que la anulaci贸n ya no puede ser objeto de recurso;

d)el n煤mero de registro internacional;

e)el nombre del titular del registro internacional;

f)si la anulaci贸n no afecta a todos los productos o servicios, la indicaci贸n de los productos o servicios para los que se ha declarado la anulaci贸n o para los que no se ha declarado;

g)la fecha de declaraci贸n de la anulaci贸n, junto con la indicaci贸n de la fecha a partir de la cual la anulaci贸n es efectiva.

Art铆culo 35

Solicitud de transformaci贸n de un registro internacional en solicitud de marca nacional o en una designaci贸n de Estados miembros

1. Una solicitud de transformaci贸n de un registro internacional que designe la Uni贸n en una solicitud de marca nacional o en una designaci贸n de Estados miembros con arreglo a los art铆culos 139 y 202 del Reglamento (UE) 2017/1001, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el art铆culo 202, apartados 4 a 7, del mismo Reglamento, deber谩 incluir:

a)el n煤mero de registro internacional;

b)la fecha del registro internacional o la fecha de la designaci贸n de la Uni贸n realizada con posterioridad al registro internacional con arreglo al art铆culo 3 ter, apartado 2, del Protocolo de Madrid y, si procede, los datos de la reivindicaci贸n de prioridad del registro internacional con arreglo al art铆culo 202, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, y los datos de la reivindicaci贸n de antig眉edad con arreglo a los art铆culos 39, 40 o 191 del Reglamento (UE) 2017/1001;

c)las indicaciones y los elementos a los que se hace referencia en el art铆culo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 y el art铆culo 22, letras a), c) y d), del presente Reglamento.

2. La publicaci贸n de la solicitud de transformaci贸n a que se refiere el apartado 1 incluir谩 la informaci贸n contemplada en el art铆culo 23.

Art铆culo 36

Transformaci贸n de un registro internacional que designe la Uni贸n en una solicitud de marca de la Uni贸n

La solicitud de transformaci贸n con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 204, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 contendr谩, adem谩s de las indicaciones y los elementos a los que se hace referencia en el art铆culo 2 del presente Reglamento, los siguientes datos:

a)el n煤mero de registro internacional cancelado;

b)la fecha en la que la Oficina Internacional cancel贸 el registro internacional;

c)si procede, la fecha del registro internacional con arreglo al art铆culo 3, apartado 4, del Protocolo de Madrid o la fecha de inscripci贸n de la extensi贸n territorial a la Uni贸n, efectuada con posterioridad al registro internacional con arreglo al art铆culo 3 ter, apartado 2, del Protocolo de Madrid;

d)si procede, la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud internacional inscrita en el registro internacional de la Oficina Internacional.

T脥TULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

Art铆culo 37

Medidas transitorias

Las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 2868/95 seguir谩n siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable, de conformidad con su art铆culo 39, hasta la conclusi贸n de dichos procedimientos.

Art铆culo 38

Derogaci贸n

Queda derogado el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/1431.

Art铆culo 39

Entrada en vigor y aplicaci贸n

1. El presente Reglamento entrar谩 en vigor a los veinte d铆as de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Uni贸n Europea.

2. Ser谩 aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor a que se refiere el apartado 1, con las siguientes excepciones:

a)el t铆tulo II no se aplicar谩 a las solicitudes de marca de la Uni贸n presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017 ni tampoco a los registros internacionales para los cuales la designaci贸n de la Uni贸n se haya hecho con anterioridad a esa fecha;

b)el art铆culo 9 no se aplicar谩 a las marcas de la Uni贸n registradas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

c)el art铆culo 10 no se aplicar谩 a las solicitudes de modificaci贸n presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

d)el art铆culo 11 no se aplicar谩 a las declaraciones de divisi贸n presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

e)el art铆culo 12 no se aplicar谩 a las solicitudes de cambio de nombre o direcci贸n presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

f)el t铆tulo IV no se aplicar谩 a las solicitudes de registro de cesi贸n presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

g)el t铆tulo V no se aplicar谩 a las declaraciones de renuncia presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

h)el t铆tulo VI no se aplicar谩 a las solicitudes de marcas colectivas de la Uni贸n o marcas de certificaci贸n de la Uni贸n presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017, ni tampoco a los registros internacionales para los cuales la designaci贸n de la Uni贸n se haya hecho antes de esa fecha;

i)el t铆tulo VII no se aplicar谩 a los gastos efectuados con motivo de procedimientos iniciados con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

j)el t铆tulo VIII no se aplicar谩 a las publicaciones realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

k)el t铆tulo IX no se aplicar谩 a las solicitudes de informaci贸n o consulta presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

l)el t铆tulo X no se aplicar谩 a las solicitudes de transformaci贸n presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

m)el t铆tulo XI no se aplicar谩 a los documentos justificativos o las traducciones presentados con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

n)el t铆tulo XII no se aplicar谩 a las resoluciones adoptadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017;

o)el t铆tulo XIII no se aplicar谩 a las solicitudes internacionales, las notificaciones de hechos y resoluciones sobre la nulidad de la solicitud o registro de marca de la Uni贸n sobre la que se basa el registro internacional, las solicitudes de extensi贸n territorial, las reivindicaciones de antig眉edad, la notificaci贸n de oficio de denegaci贸n provisional, las notificaciones de anulaci贸n de los efectos de un registro internacional, las solicitudes de transformaci贸n de un registro internacional en solicitud de marca nacional y las solicitudes de transformaci贸n de un registro internacional que designe la Uni贸n en una solicitud de marca de la Uni贸n presentada o realizada antes del 1 de octubre de 2017, seg煤n el caso.

El presente Reglamento ser谩 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2018.

Por la Comisi贸n

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________

(1) DO L 154 de 16.6.2017, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11 de 14.1.1994, p. 1).

(3) Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisi贸n, por el que se establecen normas de ejecuci贸n del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisi贸n, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonizaci贸n del Mercado Interior (marcas, dise帽os y modelos) (DO L 341 de 24.12.2015, p. 21).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisi贸n, de 18 de mayo de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca de la Uni贸n Europea y deroga los Reglamentos (CE) n.o 2868/95 y (CE) n.o 216/96 de la Comisi贸n (DO L 205 de 8.8.2017, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/1431 de la Comisi贸n, de 18 de mayo de 2017, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, sobre la marca de la Uni贸n Europea (DO L 205 de 8.8.2017, p. 39).

(6) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78 de 24.3.2009, p. 1).

(7) DO L 296 de 14.11.2003, p. 22.

(8) Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisi贸n, de 13 de diciembre de 1995, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303 de 15.12.1995, p. 1).

(9) Reglamento Delegado (UE) 2018/625. de la Comisi贸n de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Uni贸n Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (DO L 104, 24.4.2018, p. 1).

(10) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el r茅gimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas espec铆ficas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisi贸n (R茅gimen aplicable a los otros agentes) (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

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